Factura electrónica obligatoria y Verifactu: todo lo que debes saber
Las claves para comprender las novedades y estar al día
El sistema Verifactu: preguntas y novedades
Si hay un tema que esté candente en todos los bares y restaurantes de España durante estas últimas semanas de 2025 es la llegada o no de Verifactu el 1 de enero de 2026.
La gran novedad es que el Gobierno ha decidido retrasar, por segunda vez, la llegada de la obligatoriedad de usar Verifactu para las empresas que tengan un software de facturación. Ya el pasado mes de abril, el Gobierno decidió que el plazo de obligatoriedad para las sociedades pasaba del 1 de julio de 2025 al 1 de enero de 2026. Ahora, la prórroga no es de seis meses sino de un año.
Hace casi dos años que ya abrimos este tema en Nexho, dada su relevancia y considerando, también, el gran impacto que tendrá en nuestro sector la factura electrónica obligatoria y la implantación de Verifactu. Durante este tiempo, ha habido avances legislativos que, aunque no logran eliminar algunas dudas sobre cómo será nuestra vida a partir del 1 de enero de 2027, sí que nos dan muchas pistas de cómo tendremos que enfrentar en nuestros negocios la adaptación al reglamento Verifactu.
La incertidumbre es todavía mayor en la parte de la factura electrónica, de lo que hablaremos en otro contenido cuando la concreción en el tema legal sea mayor, puesto que hay bastantes cosas todavía en el aire. Para empezar, cabe destacar que no es lo mismo la obligatoriedad de la factura electrónica y la implantación de Verifactu.
No es la única ley que implica novedades o la introducción de cambios que afectan nuestro sector. Lo vimos en este artículo relacionado con la Ley Antifraude fiscal . Otro ejemplo es el de la Ley Crea y Crece, relativa a la creación y crecimiento de las empresas, que ya lleva unos años vigente.
Así ha sido el desarrollo de Verifactu
Como os decíamos en el artículo de hace dos años, estaba pendiente, en cuanto a calendario, saber cómo y cuándo sería necesario adaptar los sistemas de facturación al nuevo marco legal por parte de los proveedores de software. Esto es, cuándo habría que implantar sistemas de emisión de facturas verificables que resultarán imprescindibles para la digitalización de la facturación en España.
La ley marcaba tres hitos en el calendario: el primero era para los proveedores de software, el segundo para las sociedades y el tercero para los autónomos.
Solo teníamos claro, en aquel momento, que el 1 de julio de 2025 sería obligatorio para los hosteleros, pero no existía ni un anuncio de especificaciones técnicas ni un calendario para los actores más importantes, quienes desarrollarán los programas de software de facturación homologado por Hacienda que luego usaremos nosotros en nuestros TPV, día a día.
La actualización de la norma llegó en las últimas semanas de 2024 y eso es lo primero que os quiero analizar aquí: el calendario. Según el Real Decreto que aprobaba todo el sistema de facturación electrónica y los requisitos técnicos de Verifactu, los desarrolladores de software tendrían nueves meses desde que se aprobara la Orden Ministerial donde se especificarían los detalles técnicos para tener su software listo.
Este primer retraso ya nos hacía ver que, probablemente, se iba a aprobar una prórroga a la obligatoriedad de Verifactu para pymes y autónomos, como así fue.
Ese primer retraso fue técnico, como os estamos comentando aquí, ya que el Gobierno tardó demasiado en definir las características de Verifactu para que los proveedores de software supieran cómo adaptar sus sistemas. Pero este segundo retraso que se acaba de aprobar tiene unas motivaciones más asociadas a los tiempos políticos.
Así que ese primer hito tuvo su fecha de inicio en diciembre de 2024 con la aprobación de la orden que introducía las características técnicas que deberán tener nuestras facturas y tickets emitidos en nuestros locales de hostelería:
- Para empezar, los sistemas de facturación deberán incluir un código QR de tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros.
- Dicho QR deberá están enlazado con una dirección web específica donde el que recibe la factura tiene todos los datos (NIF, número de factura, fecha e importe).
- Ese QR servirá de cotejo y el software lo enviará inmediatamente a la Agencia Tributaria.
Y claro, aquí es donde entra en juego la normativa Verifactu o VERI*FACTU.
El problema es que esta especificación técnica llegó tarde y esto fue el causante del primer retraso, ese retraso marcó el 1 de enero de 2026 como fecha de entrada en vigor. Como ya sabemos, esa fecha ha sido pospuesta de nuevo ya que el BOE del 3 de diciembre de 2025 marca el 1 de enero de 2027 como el inicio de la obligatoriedad.
¿Qué es VERI*FACTU o Verifactu?
VERI*FACTU o Verifactu es el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de sus registros de facturación.
¿Cómo funcionará VERI*FACTU o Verifactu?
Con esta infografía, explica la Agencia Tributaria el sistema VERI*FACTU:
Para evitar que se produzca el fraude fiscal los sistemas informáticos de facturación están obligados por el reglamento VERI*FACTU, en el momento de expedición de la factura, a generar y guardar o remitir a la Agencia Tributaria un resumen de la factura que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no se borran facturas anteriores) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo.
Además, como os comentaba anteriormente, obligan a que el software incluya un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible verificación.
Cuando, en el párrafo anterior, os hablo de “guardar o remitir” es un detalle importante, puesto que existirá la opción de que el envío de las facturas a la Agencia Tributaria sea inmediato y constante o la opción de que se almacenen y se envíen posteriormente a la Agencia Tributaria.
Esto ya lo habréis podido comprobar en las notificaciones que ha ido enviando la Agencia Tributaria a todos los autónomos y pymes durante este mes de noviembre.
En ese sentido, a finales de 2024 se aprobó el modelo que deberán firmar las empresas hosteleras si quieren elegir cualquiera de ambas opciones: o un hostelero autoriza a su empresa de software a que envíe sus datos a la Agencia Tributaria o autoriza a su gestoría a que se los descargue del software del hostelero y se los remita a la Agencia Tributaria.
¿A quiénes aplica el reglamento VERI*FACTU o Verifactu?
El ámbito de aplicación del VERI*FACTU es nacional, con una excepción que veremos luego. Este reglamento obligará forzosamente a la digitalización y a la eliminación de todo tipo de sistemas de facturación a mano o en las llamadas cajas registradoras que todavía vemos en muchos bares y restaurantes de España.
Están afectados por este nuevo reglamento también los hosteleros que tributan bajo el régimen de estimación objetiva, es decir, el sistema de módulos.
Por cierto, quiero destacar que VERI*FACTU no se aplica a los hosteleros que ya estén obligados a usar el sistema TicketBai. Si queréis ver cómo será el futuro fiscal de la hostelería en Españay cuáles son los beneficios de la factura electrónica para pymes y autónomos, podéis preguntarles a vuestros compañeros que tengan bares y restaurantes en el País Vasco. Ellos ya están inmersos en el proceso de adopción de TicketBai, aunque cada uno de los tres territorios vaya a un ritmo distinto.
Existe otra excepción que es Navarra. Allí la Hacienda Foral está desarrollando su propio software de control que se llamará NaTicket y que entrará en vigor, previsiblemente, en 2027.
En cuanto a las regiones que tienen una singularidad en cuanto a la declaración de IVA: Canarias, Ceuta y Melilla, deciros que los hosteleros de estas zonas sí tendrán la obligación de cumplir con los requisitos de VERI*FACTU.
En resumidas cuentas, y a fecha de hoy, el 1 de enero de 2027 todos los hosteleros tendrán que tener un software adaptado al nuevo reglamento que ampara a VERI*FACTU.
Os recomendamos que habléis con vuestra empresa de software del TPV para avanzar juntos en este camino.
Os recomendamos que habléis con vuestra empresa de software del TPV para avanzar juntos en este camino que, como os decía antes, todavía no está completamente definido.
Esperamos haberos sido de ayuda, ¡feliz y rentable quincena, amigos hosteleros!