Sistema de fichaje digital obligatorio en la hostelería: todo lo que tienes que saber
Infórmate sobre la situación actual y el panorama futuro del fichaje en la hostelería
En los últimos tiempos ha existido cierta controversia y bastante ruido en torno al fichaje de los empleados en la hostelería. Su obligatoriedad, su sistema, sus características, su digitalización… se habla mucho, se escucha mucho pero poco queda totalmente claro.
Así que éste es el objetivo de este artículo: contaros, queridos hosteleros, la situación actual y el panorama futuro del fichaje en la hostelería.
¿Es obligatorio el fichaje en la hostelería?
Sí, es obligatorio que los trabajadores fichen al iniciar y concluir su jornada en las empresas de hostelería desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Además, el reciente rechazo parlamentario a la aprobación de la ley de la reducción de jornada, donde estaba incluido el nuevo formato de fichaje digital, hace que se vuelva más complicado entender la situación actual.
El registro horario, que así se llama formalmente, se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.
¿A qué obliga la ley de registro horario?
En la actualidad, bajo el amparo de ese Real Decreto, la empresa garantizará el registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
¿Cómo se hace el registro horario?
Según ese Real Decreto, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro horario?
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cómo se puede realizar el registro horario?
El registro horario debe ser documentado de forma manual, electrónica o telemática.
¿Es obligatorio el fichaje digital en las empresas de hostelería?
No, todavía no. Puedes seguir usando el método que estés usando en la actualidad.
¿Se ha aprobado la nueva ley de registro horario?
No, la ley no se ha aprobado. Lo que sí está aprobado por el Consejo de Ministros es un “acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de registro de jornada.
Es decir, aunque no fue aprobada la ley de reducción de jornada, donde estaba incluido el cambio en el registro de jornada, el Gobierno ha sacado de esa ley las modificaciones del registro horario para poderlas aprobar por separado y por trámite de urgencia.
Hasta aquí el resumen de la situación actual del Registro horario en la hostelería: el resumen es que nada ha cambiado en los últimos años. Todo el ruido que estáis escuchando en prensa, redes sociales y medios de comunicación son informaciones acerca de lo que está por venir. Y eso también os lo voy a analizar.

¿Cuál es la ley del nuevo registro horario?
El actual gobierno incluyó el cambio en el registro horario dentro de una ley muy sonada, la de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales.
Dicha ley, cuya aprobación fue rechazada, incluía tres grandes hitos:
- Reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales
- Introducción de un nuevo sistema de registro horario
- Reconocimiento del derecho a la desconexión digital por parte de los trabajadores
En algún artículo anterior, hemos hecho referencia a la situación y las implicaciones que tendrá la reducción de jornada a 37,5 horas. (link actualidad)
¿Qué cambia en el registro de jornada con el nuevo reglamento?
Si la modificación de la ley sale adelante, el registro de jornada será:
- Digital: es decir, obligatoriamente, diremos adiós a firmar el registro horario en una plantilla o cualquier método analógico.
- Objetivo: los trabajadores practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo.
- Fiable: deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza.
- Accesible: La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión. Las personas trabajadoras, respecto de sus asientos, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto de la totalidad de los asientos, podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de las personas trabajadoras.
Cuando se apruebe esta modificación, hablaremos de las enormes implicaciones que tendrá para las empresas hosteleras este cambio que, sin duda, obligará a tener un sistema de fichaje muchísimo más profesional que los usados actualmente, basados en fichar en el sistema del tpv o en un Excel o en una plantilla colgada en las taquillas del restaurante.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo registro horario?
La intención del Gobierno, tras la aprobación del trámite de urgencia para realizar la pertinente reforma legal el pasado 30 de septiembre, es que entre en vigor en la primavera de 2026. Aunque se le haya dado la categoría de urgente, la reforma de la ley tiene que pasar por distintos órganos consultivos, antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.
Eso sí, a diferencia de la ley sobre la reducción de la jornada laboral, esta modificación no tendrá que pasar el trámite de las votaciones en el Congreso de los Diputados. Esto implica que con la aprobación del Consejo de Ministros, ya entraría en vigor el nuevo registro horario. 
Al ser el propio Gobierno quien propone el cambio, es casi totalmente seguro que se acabará aprobando y que entrará en vigor en los próximos meses a no ser que los órganos consultivos recomienden lo contrario y haya que volver a cambiar el enfoque, la profundidad o las características de este nuevo sistema de registro de jornada.
Suceda lo que suceda, os tendremos informados para que estéis preparados ante cualquier cambio legal y que vayáis por delante.
¡Feliz y rentable quincena, amigos hosteleros!